FALLO JUDICIAL DEMUESTRA GRAVE FALENCIA EN DICTAMENES DE LA JUSTICIA CHILENA
Destacado dirigente del Partido Radical de Chile Alejandro Montesino, al momento de su muerte el 15 de diciembre del año 2004 jamás pensó que su partida de este mundo dejaría una estela de desaciertos y sin sabores para sus hermanos, herederos del fruto del trabajo del desaparecido dirigente político. Todo comienza cuando sus hermanos Carlos, Ricardo y María Soledad
Montesino Heyer se disponían a tomar posesión de la herencia de su hermano, fue entonces, que comienza el viacrucis familiar ya que aparece en escena otra familia como legitima heredera de los bienes dejados en este mundo por Alejandro Montesino, esto nada menos que una supuesta abuela que terminó siendo una impostora ante la justicia reconociendo su calidad de tal, pese a este reconocimiento, la justicia ciega y tuerta dictamina un fallo reñido con la verdad y el reconocimiento de los impostores en el juicio.
LOS HECHOS TAL Y COMO FUERON
Mi Abuelo don Alfredo Enrique Montesino González en el año 1925 sostuvo una relación extramarital con doña Eloísa Del Carmen Gajardo Villalobos (la auténtica y real abuela), de esta manera parte el relato de uno de los herederos de esta herencia, que hoy se la juega en los tribunales se trata de Ricardo Montesino. De esta relación sentimental nacieron dos hijos, mi padre don Alfredo Antonio Montesino Gajardo (1926) y mi tío don Francisco Benjamín Montesino Gajardo (1929), diez años después, mi abuelo paterno conoció a doña Dina Enriqueta Martínez Casanueva, el año 1937 se casan pero en el acto del matrimonio en forma abiertamente fraudulenta le comunican al Oficial del Registro Civil que antes del matrimonio engendraron dos hijos a quienes procedieron a legitimar en ese acto, este es el momento, narra Ricardo Montesino a nuestro medio: “en que mi padre y mi tío a través del delito de falso parto o suplantación de maternidad pierden su verdadero y original apellido “Gajardo” imponiéndose el de Martínez, incluso, las irregularidades cometidas van mas lejos ya que el apellido que les fue impuesto no se le cambió en acto del matrimonio (1939) sino que tres años después (1942), cuando mi padre tenia 16 años y mi tío 13. Para poder entender como se pudo cometer este delito penal -señala- Montesino solo habría una explicación y es que “mi abuelo paterno era en ese entonces Juez de la ciudad de Linares”, como resultado de los anteriormente expuesto, los hijos biológicos que con posterioridad tuvieron conjuntamente la señora Dina Martínez Casanueva con mi abuelo paterno (Patricio, Francisco y Marina) no dudaron ni siquiera por un momento y se aprovecharon de esta situación con mas características de apariencia que de plena realidad, y además, contando con la asesoría de un pariente abogado y de otros colegas suyos, cuya indemnidad moral pongo seriamente en dudas, se coludieron para cometer una suerte de estafa en contra nuestra y formando así una verdadera asociación ilícita con el único propósito de robarnos lo que nos había dejado nuestro hermano Alejandro - enfatiza- Ricardo Montesino y agrega “posteriormente a esto iniciamos un juicio en el 11º Juzgado de Crimen de Santiago, y con el fin, de denunciar los hechos narrados a fin de que la justicia tomara conocimiento del fraude que estaban tramando los hijos de esta señora, afortunadamente la jueza de dicho tribunal Sra. Doris Ocampo Méndez los descubrió en esta serie de mentiras y ardiles sometiendo a procesos como estafadores, esto debido a que dos personas (los hijos de la señora aprovechándose de una tercera Dina Martínez Casanueva) de avanzada edad de 93 años y en estado absolutamente senil sin capacidad de entendimiento y menos de discernimiento, logrando de ella así un poder amplio para quedarse con los bienes dejados por mi hermano, todo esto, en desmedro de quienes se encontraban legalmente facultados por la Ley para hacerse de ellos (los hermanos del fallecido). Los estafadores estaban clarísimos que la Sra. Dina Martínez Casanueva estaba ya a punto de fallecer lo cual ocurrió ya que murió un año y medio después que mi hermano Alejandro”. “Lo extraño de esto, fue que si ello decían que el documento que existía en el Registro Civil era verdadero que señala la Sra. Dina Martínez Casanueva es la madre de mi padre ¿Podría alguien explicarme? Porque llevaron a esta señora a una Notaria en Ahumada esquina Huérfanos (Raúl Iván Perry Pefaur) para hacer firmar un Poder con amplias facultades cometiendo el primer delito, ya que la misma Notario Suplente declaró al Tribunal que fue engañada por una funcionaria de esa misma Notaria y sobornada por los abogados de ellos y que a la señora nunca la vio y menos firmó delante de ella. Durante dicho proceso, se logró acumular pruebas clarísimas –enfatiza- que demuestran que la Sra. Dina Martínez Casanueva nunca fue la madre de mi padre sino que simplemente su madrastra”.
PRUEBAS IRREFUTABLES QUE EL DICTAMEN ESTA VICIADO Y CARECE DE UNA JUSTICIA PLENA
La misma Sra. Dina Martínez Casanueva declaró ante la jueza del 11º Juzgado del Crimen de Santiago lo siguiente: “Alfredo Montesino (mi padre) no es hijo inmediato mío es hijo de mi marido, yo no lo parí”. Los hijos de esa misma señora Francisco y Patricio declararon ante ese mismo tribunal lo siguiente: “Mi madre (Dina Martínez Casanueva) no es la madre biológica de Alfredo (mi padre) y por ende, no existe consanguineidad entre mi madre y Alejandro Montesino (mi hermano fallecido). En tanto, la hija de la señora Dina Martínez Casanueva (Marina Montesino Martínez) declaró en este mismo juicio que: “Mi padre fuera del matrimonio engendró dos hijos Alfredo y Benjamín (mi padre y mi tío) nacidos antes del matrimonio con mi madre, no obstante, ellos fueron reconocidos y a partir de esa fecha su apellido materno (Gajardo) cambió a Martínez”. Por otro lado, mi tío declara: Francisco Benjamín (hermano biológico de mi padre y reconocido en el mismo acto del matrimonio) es contactado por los hijos de la señora Dina Martínez Casanueva quienes informan que van a ser favorecidos económicamente si declaran que la señora Dina Martínez Casanueva y mi abuelo son sus padres biológicos y que nunca han tenido dudas al respecto, incluso mas, tampoco tienen duda que mi padre sea hijo biológico de la señora Dina Martínez Casanueva y mi abuelo paterno, pero la Jueza se percata que le están mintiendo y ordena un examen de ADN de él con la señora el cual arroja un 99,9% de exclusión de maternidad, es en ese momento, y al verse descubierto que decide decir la verdad y declara: que sus hermanastros, su madrastra y los abogados de estos lo habrían instruido para que declarara de la forma en que lo hizo y que estaba arrepentido, y tenia claro que hasta el matrimonio de su padre con la Sra. su apellido materno fue Gajardo, incluso estaba en el 2º año de Humanidades del Liceo de hombres de Linares cuando se produjeron los hechos. La Jueza al escuchar sus declaraciones los sometió a proceso por falso testimonio, actualmente, se encuentra condenado por dicho delito.
Ahora bien ¿Yo me pregunto?
“Si mi tío esta condenado por declarar ante un Tribunal de la República que la Sra. era su madre, basando sus declaraciones como los instruyeron los hijos y los abogados de la señora para lo que tenia que decir, que el certificado de nacimiento existente en el Registro Civil que dice: que la señora es su madre legitima igual caso con mi padre y utilizado por los abogados de la contraparte (como prueba principal) para reclamar la legalidad de la petición de herencia hecha por la señora. Qué explicación podría dársele a este hecho si podemos apreciar claramente que la mas absoluta verdad es esta y no otra, ya que queda claro que si mi padre hubiese declarado que era hijo biológico de esta señora como lo señala el certificado de nacimiento que posee el Registro Civil, aunque sea repetitivo como declaró mi tío, mi padre estaría condenado –subraya- Montesino.
También es importante demostrar la acuciosidad y la incoherencia entre la Jueza del 11º Juzgado del Crimen y el Juez del 6º Civil que fallo diciendo que: “un certificado del Registro Civil en que dice que mi padre es hijo de la Sra. en cuestión y que la ley de herencia en el orden sucesorio señala que le corresponde al ascendiente vivo mas próximo, en este caso, la abuela más que a los hermanos, entonces nos preguntamos los herederos legítimos: ¿Y las pruebas, declaraciones, certificados y peritajes de ADN no valen nada? ¿Habrá realmente leído el expediente del caso este Juez? ¿Tendrá problemas de astigmatismo o de miopía? Por otro lado, la Corte de Apelaciones, nos niega el derecho a la petición que solicitamos para practicarles un examen de ADN a mi padre por la señora, tal como se hizo a mi tío y así poder demostrar que no es hijo de la señora. A este Juez le faltó solamente poner (Bis) al fallo del 6º Civil y además señala que: “al igual que los abogados de los hijos de la señora, que la maternidad de mi padre nace de la ley y no de la consanguineidad, es decir, que para esta Corte el ADN se elimina y así todos los niños no reconocidos se olviden, ya que a esta sala, no le importara la verdad prevaleciendo un papel otorgado por el Registro Civil aunque esté adulterado el ADN dará lo mismo. Entonces para ello habría que modificar el Código Civil en el Articulo 219 que indica lo siguiente: ”A ninguno que de lo que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aún, para ejercer sobre el hijo los derechos de Patria Potestad ó para exigirles alimentos ó para sucederle en sus bienes por causa de su muerte”.
Incluso más, llega a tanto la desproporción y sinvergüenzura de los hijos de la señora que fuimos demandados para aceptar o repudiar la herencia de la señora fallecida, y si aceptábamos, pasábamos a ser herederos por el lado de mi padre ya que figura aparentemente como hijo de la señora, pero si repudiábamos, que sería la verdad y ellos ganan el juicio no tendríamos derecho a nada y a la calle, ya que yo vivo desde que falleció mi hermano Alejandro en su casa, se lamenta Ricardo Montesino, al mismo tiempo, que se pregunta ¿Porqué existe un Tribunal de la República que nos están obligando a mentir? ¿Por qué tendríamos que cambiar nuestras vidas, nuestros valores y lo más importante, la verdad por un papel?
Sin lugar a dudas, este caso se constituye en todo un laberinto familiar que termina poniendo en tela de juicio la rigurosidad de los jueces chilenos para aplicar la ley y ser ecuánimes en cuanto a esta, si bien es cierto, el “César” tiene que hacer su trabajo también debe existir la magnimidad al momento de aplicar justicia, y mas aún, en un país con valores cristianos y preocupados de los Derechos Humanos de otras Naciones. En este relato queda demostrado que los poderes del Estado operan como meros buzones y no como entes fiscalizadores en el caso de poder judicial, ya que en este proceso particular como miles de otros, se observa un abandono de deberes y una falta de ética y moral que envilecen al Poder Judicial, como es el caso de Nancy Herraz, quien recibió un piedrazo en la “Autopista El Sol” por una negligencia de la concesionaria al no prever seguridad para quienes transitan por una vía de alta velocidad, y que se paga un peaje que no cuenta con un seguro para las victimas que pasan a ser quienes entran a esta autopista, como en muchas otras, cuyos fallos judiciales son aplicados mirando los grandes intereses económicos y no el dolor y la desesperanza de las victimas que quedan abandonadas a su suerte en este, un país que dice respetar los Derechos Humanos cuando la verdad es que esos Derechos Humanos están sujetos al poder económico y a las coimas.
Contacto con la Fuente (Ricardo Montesino): 094890332